• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en el recurso la existencia de un desistimiento del art. 16.3 del CP, pues el acusado declaró que se arrepintió y que se marchó del establecimiento al ver el estado en que se encontraba la empleada de la Farmacia, lo que se desestima por la Sala ya que es preciso que el desistimiento de la acción delictiva emprendida sea consecuencia de una decisión personal y plenamente voluntaria del agente y, en el presente supuesto, tanto de la declaración de la víctima, como de las imágenes reproducidas, se deduce que el acusado dio comienzo a la ejecución del delito, entró en la Farmacia, exhibió un cuchillo exigiendo el dinero, acercándose incluso a la caja con la dependienta y solo abandonó el establecimiento, de forma rápida, cuando entró un cliente y se dirigió a la empleada, por lo que tales pruebas se estima que evidencian que no se produjo un desistimiento voluntario del acusado, sino que el abandono de la Farmacia fue consecuencia de la imposibilidad de conseguir su propósito, porque la caja no se podía abrir y porque entró una persona en el local. Inaplicación de la atenuante de confesión, que también se alega, pues no se cumple el requisito cronológico, ni tampoco de la atenuante analógica pues el acusado se limitó a realizar una confesión parcial, reconociendo ser el autor cuando los agentes de la Policía Nacional ya lo sabían, y no aportó dato relevante alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que el Tribunal de apelación podrá revisar la valoración probatoria, pudiendo llegar a modificar las conclusiones fácticas de la sentencia, cuando aprecie ausencia de actividad probatoria practicada con todas las garantías, cuando observe manifiesto error en esa valoración, o cuando resulten incongruentes entre sí, o contradictorias en relación con prueba practicada. En relación a la prueba indiciaria sostiene que cuando el órgano de apelación se limita a rectificar la inferencia realizada por el de instancia a partir de unos hechos base que resulten acreditados en ésta, se trata de una cuestión que puede resolverse adecuadamente sobre la base de lo actuado, sin que sea necesario, para garantizar un proceso justo, la reproducción del debate público y la inmediación. Los indicios deben ser plurales y de naturaleza inequívocamente acusatorio;estar absolutamente acreditados en virtud de prueba directa, que de ellos fluya de manera natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia humana, las consecuencias de la participación del acusado en el hecho delictivo. Se concluye afirmando la suficiencia de la prueba de cargo, sin que los resultados de la prueba de descargo alcancen a suscitar la duda racional que conduzca no ya a la absolución, sino a la atemperación del tipo penal y en consecuencia de la consecuencia punitiva. No concurre la eximente pues se advierten datos o circunstancias que impiden justificar la anulación de facultades en el acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4095/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de abuso sexual. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Pretensiones formuladas ex novo. Es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia, al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. LO 10/2022. No procede la aplicación de las disposiciones de la LO 10/2022 dado que no resultan más favorable que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. El delito de abuso sexual con acceso carnal del artículo 181.4 del Código Penal estaba castigado con pena de 4 a 10 años de prisión que implica una penalidad más favorable que la establecida en el artículo 179 del Código Penal, tras la reforma de la LO 10/2022, que prevé una horquilla punitiva entre 4 y 12 años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado regula expresamente la conformidad, en el artículo 50, como una forma más de disolución del jurado y, por tanto, una vez ha sido constituido que evita el veredicto del jurado. Sin embargo, esta conformidad tardía del artículo 50 de la LOTJ no excluye la posible existencia de otros momentos anteriores y más lógicos en los que se pueda alcanzar dicho acuerdo. El tipo de malversación de caudales públicos está integrado por los siguientes elementos: (i) El sujeto activo ha de ostentar la cualidad de autoridad o funcionario público, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública; (ii) Se precisa una facultad decisoria jurídica o de detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho; (iii) Los caudales han de gozar de la consideración de públicos, carácter que les es reconocido por su pertenencia a los bienes propios de la Administración, adscripción producida a partir de la recepción de aquéllos por funcionario legitimado, sin que precise su efectiva incorporación al erario público; y (iv) La acción típica es actualmente apropiarse o consentir que un tercero se apropie del patrimonio público"; (v) La conducta típica admite dos modalidades comisivas, una por acción y otra por omisión; (vi) Se precisa ánimo de lucro propio o de tercero a quien se desvía el beneficio lucrativo; (vii) El delito se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 138/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se sostiene en el recurso que no consta acreditada la rotura de cerradura del vehículo del que se sustrajeron diversos efectos, por lo que no se puede inferir el uso de fuerza por parte del acusado, quien sostiene que el vehículo estaba abierto. La sentencia rechaza tal argumentación ya que el denunciante declaró que dejó el vehículo cerrado y que la puerta del copiloto, tras los hechos, tenía muescas, lo que ratificó un agente de Policia, declarando que la puerta delantera derecha, la del copiloto, tenía unas muescas como de un destornillador de punta plana, por lo que se considera que existe prueba suficiente para entender acreditado el empleo de fuerza, así como que fue el recurrente quien empleó la misma para la sustracción de lo efectos en cuya posesión se encontraba cuando fue sorprendido por la Policía, siendo poco creíble que alguien hubiera forzado el vehículo sin sustraer nada de su interior, destacándose la inmediatez entre la sustracción y el hallazgo en el acusado, por los agentes de la Policía Nacional, de los efectos sustraídos, lo que excluye otras calificaciones alternativas, como la receptación que se indica en el recurso., sin que se aprecie en la valoración de la prueba practicada error o incongruencia que pueda justificar una alteración en las mismas, lo que motiva la confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El delito de coacciones requiere: a) conducta violenta, violencia contra las personas (vis physica) o contra las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o indirecto; b) la finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; d) dolo genérico, deseo de restringir la libertad ajena, sin que se precise ningún móvil o motivación específica; y e) ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico, no estando legalmente legitimado el coaccionante para obrar de tal forma. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas que exige: 1) que la dilación sea injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 2032/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que los hechos enjuiciados han sido calificados correctamente como constitutivos del delito leve de estafa por el que ha sido condenado el recurrente, ya que la contratación de los servicios de un taxi, haciendo creer al prestatario del servicio que se dispone de efectivo para abonarlo y negándose a hacerlo cuando este ya se ha prestado, no constando que se haya abonado hasta el momento, es constitutiva, por razón de la cuantía de este servicio, del referido delito, sin que se trate de un ilícito civil pues concurren todos los elementos que configuran el tipo penal: Un engaño precedente o concurrente, que ha de ser bastante, que consistió en subirse el recurrente al taxi y utilizar el mismo sin tener dinero para abonar la carrera (ánimo de lucro); producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor, o con conocimiento deformado, del vicio de voluntad facilitador del desplazamiento patrimonial que le subsigue, que se concreta en el caso en la lógica interpretación del perjudicado del hecho de que la persona que contrata su servicio dispone de dinero para abonarlo; acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, que consistió en haber realizado el profesional del taxi la carrera sin poder cobrar su importe y nexo de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, que concurre en el caso, por lo que se ratifica la condena operada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4689/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Recurso del acusado, condenado en la instancia; motivo formalizado en el art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: no se respetan los hechos probados. Desestimación. El segundo recurso es el de la perjudicada: no hay base para convertir una sentencia absolutoria en condenatoria. Desestimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
  • Nº Recurso: 284/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que la valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM debe apreciar las pruebas practicadas a su presencia de acuerdo con el dictado de su conciencia, y motivar adecuadamente los pronunciamientos contenidos en su resolución en atención al resultado de la referida actividad probatoria. El tribunal de apelación podrá revisar la valoración probatoria cuando así se le demande en vía de recurso, pudiendo llegar a modificar las conclusiones fácticas de la sentencia apelada cuando aprecie ausencia de actividad probatoria practicada con todas las garantías, lo que supondría una vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, cuando observe manifiesto error en esa valoración, o cuando las mismas resulten incongruentes entre sí, o contradictorias en relación con prueba practicada. La convicción condenatoria no se forjó de una manera aleatoria, arbitraria o infundada, sino en base a las pruebas practicadas bajo su directa inmediación y, en concreto, en base a las manifestaciones de los testigos presenciales y directos de los hechos, los Mossos, como privilegiados observadores pudieron contemplar y describir el total desarrollo del iter criminis sin que quepa duda al respecto de la credibilidad de dichos testimonios.No pudiendo contar con la versión exculpatoria del acusado que no compareció sin que conste irregularidad en su citación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4582/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación en procedimientos competencia de los Juzgados de lo penal debe atenerse a las siguientes pautas: respeto escrupuloso al hecho probado; acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional, que concurre en los supuestos siguientes: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. También en el caso de que no exista jurisprudencia, o incluso si la Sala pretendiera dar un giro a la ya consolidada. El acusado está diagnosticado de epilepsia, trastorno disociativo y trastorno límite de la personalidad, enfermedades que "le pueden" producir una alteración parcial de las propiedades volitivas, con preservación de sus capacidades cognitivas. No puede darse por acreditado que en el momento de los hechos el acusado tuviese sus facultades anuladas o seriamente mermadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.